SANTO DOMINGO — La Sociedad Dominicana de Juristas SDJ, Inc. anunció el inicio de un proceso formal de análisis técnico sobre la Ley núm. 2-25, promulgada en enero de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial No. 11183. El objetivo de este examen institucional es determinar si diversos aspectos de la nueva normativa sobre la Liga Dominicana de Verano (DSL) resultan o no contrarios a las garantías constitucionales e intereses fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
El estudio jurídico aborda de manera prioritaria la calificación del acuerdo deportivo como un contrato especial de naturaleza civil. La SDJ, Inc. evalúa si al encuadrar esta relación bajo el Código Civil y la Ley General de Deportes —excluyéndola del régimen laboral ordinario— se genera un vacío de protección que debilite las salvaguardas indisponibles del Código de Trabajo y de la Ley 136-03 sobre Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar de que ambas legislaciones fueron citadas entre los antecedentes normativos ponderados por el Congreso.
Entre los aspectos bajo mayor escrutinio figura el mecanismo de compensación económica. La ley estipula que los prospectos reciben un "bono de firma" al ingresar, pero reconoce que no perciben un salario regular durante su permanencia e internamiento en las academias de entrenamiento. El único pago periódico previsto es una "dieta" o asistencia para gastos limitada a los tres meses aproximados de duración de la temporada de la DSL. La revisión analiza si este esquema respeta el principio de equidad salarial y la protección contra la explotación económica en menores de edad.
Asimismo, la entidad examina la asimetría en la edad de contratación y la formación integral. La norma autoriza la firma de contratos a adolescentes a partir de los 16 años de edad con consentimiento de sus padres o tutores, mientras constata que los prospectos estadounidenses firman mayoritariamente entre los 18 y 21 años tras completar etapas en escuelas y universidades. Aunque la legislación exige a las academias ofrecer alojamiento, alimentación y apoyo educativo, la SDJ, Inc. indaga si la formación escolar efectiva queda en un plano secundario frente a las cláusulas de rendimiento deportivo.
Por último, el equipo legal analiza las vías de solución de controversias. La Ley 2-25 faculta a las partes a someter disputas contractuales a mecanismos de arbitraje privado en territorio dominicano. La investigación determinará si pactar el arbitraje civil en acuerdos con personas menores de edad pudiera limitar el acceso a la jurisdicción especializada de Niños, Niñas y Adolescentes y la intervención protectora del Ministerio Público.
